martes, 18 de octubre de 2011

LAS IES ESTATALES EN EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE E.S.

El Capítulo II del Título segundo del proyecto de Ley de Educación Superior se refiere a las instituciones del Estado. El artículo 27 las define como entes autónomos con régimen especial independientes de las ramas del poder público y están vinculadas al MEN. El parágrafo de este artículo tendrá profundas implicaciones en las Universidades que cuentan con sistemas independientes de seguridad social (UIS, Antioquia) ya que dicho parágrafo establece que los entes autónomos, actuales y futuros, se regirán por el sistema de seguridad social de la Ley 100 de 1993. Con toda seguridad las comunidades universitarias se opondrán a esta medida por cuanto lesiona los derechos adquiridos desde hace muchos años.
Las IES estatales tendrán un Consejo Superior como máxima autoridad en el cual tienen representación el Gobierno, las directivas académicas, los profesores, los estudiantes, los egresados, el sector productivo y los ex-Rectores. Sus funciones, el estatuto profesoral, el régimen salarial y el escalafón docente
Para ser vinculado como profesor se exige el título de maestría o equivalente (medicina) y serán seleccionados mediante concurso de méritos. Los contratos que suscriban las IES públicas se regirán por el derecho privado. El artículo 35 preserva el Sistema Universitario Estatal.

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