sábado, 22 de octubre de 2011

LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADAS Y MIXTAS

Como se comentó previamente, en el proyecto de ley radicado en el Congreso por el Gobierno, las IES por razón de su origen serán estatales, privadas y mixtas. El Capítulo III del proyecto establece que las privadas se organizarán como corporaciones o fundaciones si ánimo de lucro (igual a la Ley 30 de 1992). En cuanto a las Mixtas, no hay claridad de qué tipo de institución se trata, lo que ha producido muchas dudas y cuestionamientos en los estudiantes y caomunidades académicas. No obstante, el proyecto establece que a las mixtas les será aplicable el régimen de una institución de naturaleza privada y sus actos y contratos se regirán por el derecho privado. Las instituciones debarán contar con un Consejo Superior o el organismo que haga sus veces y un Rector. La actividad académica será dirigida por un Consejo Académico en el cual tendrá participación los diferentes estamentos de la comunidad académica. 
Es notorio el interés del Gobierno por ejercer la vigilancia de las instituciones. A tal efecto los artículos 53 al 56 enfatizan la obligatoriedad de suministrar información actualizada al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES- y de establecer mecanismos y dependencias de control interno.
La discusión que se adelanta en estos días se ha concentrado principalmente en las instituciones oficiales, su financiación, su supuesta "privatización", su derecho a la autonomía etc.. Muy poco se ha dicho de la educación superior privada. Por lo tanto, es pertinente y oportuno reflexionar sobre el rol importante que tienen las instituciones privadas en el sistema de educación superior colombiano. Por lo menos el 50% de los estudiantes se forman en sus aulas, existen universidades de alto nivel académico, reconocidas nacional e internacionalmente, un buen porcentaje de las instituciones con acredtación institucional son privadas y en muchas de ellas se ha hecho un gran aporte al desarrollo nacional y regional. Por esta razón es necesario que se analice el impacto que esta reforma puede significar en las IES privadas.
Es propicio el momento para discutir temas tales como la exigencia de la acreditación institucional para conservar la denominación de universidad, qué apoyo dará el gobierno a estas instituciones, cómo se pueden exigir altos niveles de calidad si existe un régimen de inspección y vigilancia (control estricto de ingresos por matrículas por ejemplo) que impide la vinculación de profesores de alto nivel, el desarrollo de programas de investigación de punta, compra de laboratorios, incorporación de TIC, bibliotecas, laboratorios, bienestar etc? Cuándo se va a sentir efectivamente el Fomento a la calidad educativa en el sector privado? Continuaremos en la próxima entrada.

martes, 18 de octubre de 2011

LAS IES ESTATALES EN EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE E.S.

El Capítulo II del Título segundo del proyecto de Ley de Educación Superior se refiere a las instituciones del Estado. El artículo 27 las define como entes autónomos con régimen especial independientes de las ramas del poder público y están vinculadas al MEN. El parágrafo de este artículo tendrá profundas implicaciones en las Universidades que cuentan con sistemas independientes de seguridad social (UIS, Antioquia) ya que dicho parágrafo establece que los entes autónomos, actuales y futuros, se regirán por el sistema de seguridad social de la Ley 100 de 1993. Con toda seguridad las comunidades universitarias se opondrán a esta medida por cuanto lesiona los derechos adquiridos desde hace muchos años.
Las IES estatales tendrán un Consejo Superior como máxima autoridad en el cual tienen representación el Gobierno, las directivas académicas, los profesores, los estudiantes, los egresados, el sector productivo y los ex-Rectores. Sus funciones, el estatuto profesoral, el régimen salarial y el escalafón docente
Para ser vinculado como profesor se exige el título de maestría o equivalente (medicina) y serán seleccionados mediante concurso de méritos. Los contratos que suscriban las IES públicas se regirán por el derecho privado. El artículo 35 preserva el Sistema Universitario Estatal.

Los Grandes Temas de la Reforma de la Educación Superior

El proyecto de ley de Educación Superior presentado por el Gobierno ante el Congreso ha suscitado una reacción negativa en el seno de las instituciones públicas a tal punto que hoy  los medios de comunicación informan sobre un paro estudiantil en 32 universidades públicas a las cuales se suman algunas privadas. Aunque nadie puede esperar que una reforma de la educación superior cuente con la aceptación callada de los estudiantes, no se esperaba un consenso de rechazo tan grande como el que estamos presenciando en estos días. Ese rechazo incluye además a Rectores de las grandes universidades del Sistema Universitario Estatal quienes han formulado comentarios adversos sobre puntos específicos, principalmente los relacionados con la financiación.
De todas maneras el Gobierno insiste en que no va a retirar el Proyecto. Vale la pena entonces hacer algunos comentarios sobre los grandes temas que contiene.
El primer Título define el Sistema de Educación Superior, sus principios y fines y garantiza la autonomía de las IES de conformidad con la Constitución y la ley. No existen grandes objeciones sobre el contenido del primer Título.
El segundo Título tiene que ver la prestación del servicio público de la Educación Superior. El servicio estará a cargo de las Instituciones de Educación Superior. Establece que sólo las Universidades o IES acreditadas institucionalmente podrán ofrecer programas de doctorado.
Por razón de su orgen las instituciones podrán ser estatales, privadas o mixtas. Surge un gran interrogante sobre la definición, alcances y conformación de la IES mixtas. Es un tema de gran debate y ha sido rechazado por los estudiantes que ven en ésto la intención de la privatizaión de la educación superior.
El artículo 23 reserva la denominación de Universidad para aquellas instituciones que demuestren un alto grado de desarrollo en investigación, profesores, bienestar y recursos. Concede a las Universidades actuales un plazo de 8 años para demostrar que cumplen con estos requisitos. De lo contrario, tendrán que cambiar su denominación (IES?). Esta medida cuenta con el apoyo de los Rectores de las universidades que tienen actualmente la acreditación institucional. Las otras universidades han manifestado que su denominación es un derecho adquirido y que sería inconstitucional obligarlas a cambiar. Punto éste que puede traer acciones de lobying o cabildeo ante los congresistas. Tal como está el proyecto, la Acreditación de Alta Calidad se convierte en obligatoria si la institución decide mantener su status de Universidad. Vendrán entonces las necesarias discusiones sobre el carácter voluntario que debe tener este tipo de acreditación, lo cual ha sido una de las principales fortalezas de ese proceso liderado por el CNA.

jueves, 13 de octubre de 2011

Reforma de la Ley 30 de 1992

El Gobierno Nacional en cabeza del MEN decidió, a pesar de las protestas de los estudiantes y algunos profesores de las Universidades Públicas y de la opinión contraria de prestantes columnistas, radicar su proyecto de ley en el Congreso en donde comenzará a ser debatido en la Comisón 6a de la Cámara de Representantes. Algunos piensan que la oportunidad no era la mejor y que podría radicalizar el movimiento estudiantil tal como ha sucedido en Chile, en donde los estudiantes universitarios están exigiendo la gratuidad de la educación superior. Además, otros arguumentan que hacerlo antes de las elecciones del 30 de octubre no es estratégico ya que el país y especialmente en las regiones se puede politizar el tema lo cual le puede ir en detrimento de la orientación académica que debe tener el debate.
Sobre el tema de la oportunidad pensamos que cualquier época del año producirá los mismos efectos -realmente una reforma universitaria siempre va a generar la participación beligerante de los estudiantes- Es necesario adentrarnos con más profundidad en el texto del proyecto y analizar cuáles son los objetivos de esta reforma y las innovaciones que la Ministra de Educación ha expuesto en numerosas oportunidades.
En las siguientes entradas abordaremos los temas que consideramos más importantes en el proyecto de ley  
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